Las entregas, los servicios y las ofertas de L.O. TRADING Corp, EUR L.O. TRADING GmbH, Servicios Logísticos Internacionales, CN L.O. Trading Ltd & HK L.O. TRADING Ltd se basan exclusivamente en las siguientes condiciones:
1. Cotización y celebración del contrato
Las cotizaciones de L.O. TRADING se emiten sin obligación de compra.
Los contratos y acuerdos adicionales no entrarán en vigor hasta que el Cliente haya recibido un acuse de pedido por carta, fax o correo electrónico de L.O. TRADING.
El contrato de venta solo será válido después de que el Cliente reciba una confirmación de pedido y una fecha de entrega de L.O. TRADING. Normalmente, la confirmación se envía el mismo día. No obstante, todos los pedidos serán confirmados a más tardar el siguiente día hábil.
2. Pedidos especiales / Pedidos fabricados a medida / Mercancías no retornables
En esta categoría se incluirán todos los pedidos que se fabriquen según la solicitud del Cliente o que, debido a la naturaleza del producto, sean no retornables o incluyan componentes sensibles, modificaciones o alteraciones. Estos pedidos no podrán modificarse, cambiarse ni cancelarse bajo ninguna circunstancia. Al confirmar la Orden de Compra, el Cliente reconoce y acepta que este tipo de pedidos son contratos vinculantes y que no podrán realizarse modificaciones ni cancelaciones salvo que sean aceptadas específicamente por el fabricante original. Todos los cargos por realmacenaje u otros cargos asociados a cambios, modificaciones o cancelaciones serán cubiertos por el Cliente, incluido el costo total de las mercancías ordenadas y todos los cargos asociados a su eliminación, si aplica.
3. Precios
Los precios son en USD/EUR según la moneda especificada e incluyen o excluyen el impuesto al valor agregado legal.
Los costos de envío se calculan según el peso y el volumen de los artículos cotizados, así como la fecha, la dirección de entrega y el método de envío.
Si alguna de estas variables cambia, los costos se ajustarán en consecuencia.
Nuestros costos de envío NO incluyen ADUANAS, ARANCELES ni ningún OTRO CARGO en el país de importación ni en terceros países, salvo que se especifique. Todos los aranceles y cargos deberán ser pagados por el Cliente.
Nota sobre transferencias bancarias:
Las comisiones de transacción generadas no son liquidadas por L.O. TRADING y, por lo tanto, no deberán deducirse del valor de la factura. Todas las comisiones de transacción por transferencias bancarias al exterior deberán ser cubiertas por el Cliente.
4. Plazos de entrega y servicio
Los plazos de entrega se indican en la oferta según la información del fabricante, pero podrán variar al momento del pedido, durante la fabricación, por retrasos del proveedor o por eventos de fuerza mayor.
Salvo acuerdo en contrario, no habrá embarques parciales. L.O. TRADING despacha únicamente pedidos completos y, cuando se requiera, los pedidos se retienen para consolidar embarques.
5. Derecho a devolver mercancías
Salvo por productos entregados por error, la mercancía solo podrá devolverse si el proveedor original está dispuesto a recibirla. En este caso, las devoluciones están sujetas a los cargos por realmacenaje del proveedor. Todos los costos de transporte y demás cargos relacionados deberán ser cubiertos por el Cliente.
Las reclamaciones por mercancías dañadas durante el transporte deberán ser pagadas por la respectiva Compañía de Seguros. L.O. TRADING no es responsable por ningún daño durante el transporte.
Las reclamaciones por entregas de productos incompletas, dañadas o incorrectas deberán anotarse en la nota de entrega o carta de porte (cuando sea posible) y reportarse a los representantes de L.O. TRADING de inmediato. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán reclamaciones presentadas después de más de 30 días de la llegada de las mercancías al primer punto de control del cliente.
Devoluciones autorizadas:
Evite daños y contaminación. De ser posible, devuelva las mercancías en su empaque original, incluidos todos los accesorios y todo el material de empaque. De ser necesario, utilice un empaque secundario adicional de protección. Si usted no dispone del empaque original, asegúrese de que las mercancías queden suficientemente protegidas contra daños en tránsito mediante un empaque adecuado.
6. Garantía y responsabilidad
La única garantía, expresa o implícita, de los productos y servicios de esta factura es la garantía original ofrecida por el fabricante o proveedor original de los productos / servicios, bajo los términos y condiciones del fabricante / proveedor.
L.O. TRADING tramitará cualquier reclamación por calidad de los productos directamente con el fabricante, distribuidor o proveedor, y solo reembolsará al Cliente los daños reales hasta, sin exceder, el valor de la garantía del fabricante/proveedor.
L.O. TRADING rechaza toda garantía de comerciabilidad, idoneidad para un fin determinado o no infracción, y no será responsable por ningún daño consecuente, contingente o indirecto ni por lucro cesante relacionados con los productos o servicios prestados.
L.O. TRADING no será responsable por ningún flete, honorarios de aduana, impuestos, aranceles ni ningún otro cargo relacionado con la devolución, el reemplazo o el cambio de los productos o servicios, aun cuando L.O. TRADING haya gestionado el flete original correspondiente a dichos productos o servicios. Si el fabricante/proveedor acepta reemplazar o reparar los productos/servicios, la garantía será honrada por L. O. TRADING hasta, sin exceder, el valor aceptado y pagado por el fabricante/proveedor.
7. Instalación y operación
La instalación y puesta en marcha de los materiales, salvo acuerdo en contrario, será realizada por el Cliente en sus instalaciones, bajo su propio riesgo y costo. Los Clientes son responsables de un montaje o instalación profesional y de la puesta en marcha de los productos entregados por L.O. Trading.
8. Política de Privacidad
L.O. Trading no entregará los datos personales del Cliente, incluidos su dirección y correo electrónico, a terceros sin la aprobación previa del Cliente. Se exceptúan los socios de servicio de L.O. Trading que necesiten los datos para gestionar el pedido del Cliente (p. ej., la empresa de transporte responsable de la entrega o el banco responsable del pago).
9. Registro e inspección
En los Estados Unidos, conforme a los Reglamentos Federales, si la carga se entrega para Transporte Aéreo, el Remitente acepta el Registro y la Inspección.
Conforme a las políticas de L.O. TRADING, toda carga o mercancía entregada para Transporte (terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo) está sujeta a Registro e Inspección.
10. Pago y cobranzas
Si el precio de compra o cualquier parte del mismo no es pagado por el comprador a su vencimiento, el comprador pagará intereses a la tasa legal máxima sobre todas dichas sumas desde la fecha de vencimiento hasta su pago. Si L.O. TRADING contrata a un cobrador o a un abogado para cobrar el precio de compra o cualquier parte del mismo, incluida la recuperación de mercancías sujeta a honorarios de abogado (se inicie o no una acción legal), todos los costos serán pagados por el cliente. Esta transacción se regirá e interpretará conforme a las leyes locales de la respectiva unidad de negocio de L.O. TRADING. El Cliente comprende lo anterior y acepta estas disposiciones como parte de la transacción.
11. Seguro de transporte
Es riesgo y responsabilidad del cliente solicitar el seguro de la carga. Si la carga no está asegurada, el cliente es el único responsable de todos los daños directos y contingentes que ocurran durante el transporte.
Si el cliente solicita a L.O. TRADING asegurar la carga/mercancía, L.O. TRADING actúa como Agente de CNA (la Compañía de Seguros); en estos casos, L.O. TRADING facilitará y cooperará en todas las reclamaciones y comunicaciones con CNA. Todos los términos y condiciones de CNA aplicarán y prevalecerán sobre cualesquiera otros. Bajo ninguna circunstancia L.O. TRADING será considerado responsable por ningún daño ocurrido durante el transporte.
12. Jurisdicción
El lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva para pagos y todos los conflictos que surjan entre las partes, ya sean comerciantes o empresas públicas, se regirán por la ley local de la unidad de negocio de L.O. TRADING que emite la documentación y celebra el contrato de venta.
L.O. TRADING Corporation - Miami, FL - USA.
EUR L.O. TRADING GmbH - Frankfurt, Germany
Servicios Logísticos Internacionales - Medellín, Colombia
CN L.O. TRADING LTD - Shanghai, China
HK L.O. TRADING LTD - Hong Kong, China
13. Mercancía aceptada en nuestra bodega sujeta a:
Términos y Condiciones Contractuales Estándar para Bodegas de Mercancías
(Aprobados y promulgados por la American Warehouse Association, octubre de 1968; revisados y promulgados por la International Warehouse Logistics Association, enero de 1998 y noviembre de 2008)
ACEPTACIÓN – Sec. 1
(a) Este Contrato, incluidos los cargos accesorios que puedan anexarse al mismo, deberá aceptarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la propuesta mediante la firma del Depositante. A falta de aceptación escrita, el acto de entregar las mercancías aquí descritas para almacenamiento u otros servicios por parte de la Bodega dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la propuesta constituirá aceptación por parte del Depositante. El Depositante ha tenido la oportunidad de revisar e inspeccionar las instalaciones de la bodega (la «Instalación»).
(b) En caso de que las mercancías entregadas para almacenamiento u otros servicios no se ajusten a la descripción contenida en el presente, o de que mercancías conformes se entreguen después de los 30 días siguientes a la fecha de la propuesta sin aceptación escrita previa del Depositante según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta sección, la Bodega podrá negarse a aceptar dichas mercancías. Si la Bodega acepta dichas mercancías, el Depositante acepta las tarifas y cargos que la Bodega asigne y facture, así como todos los términos de este Contrato.
(c) Todas las mercancías aceptadas por la Bodega constituirán Mercancías bajo este Contrato.
(d) Este Contrato podrá cancelarse por cualquiera de las partes mediante aviso escrito con 30 días de anticipación y quedará cancelado si no se prestan servicios de almacenamiento u otros servicios bajo este Contrato durante un período de 180 días.
EMBARQUES HACIA Y DESDE LA BODEGA – Sec. 2
El Depositante acepta que todas las Mercancías embarcadas a la Bodega identificarán al Depositante en el conocimiento de embarque u otro contrato de transporte como el consignatario designado, al cuidado de la Bodega, y no identificarán a la Bodega como consignatario. Si, en violación de este Contrato, las Mercancías se embarcan a la Bodega como consignatario designado en el conocimiento de embarque u otro contrato de transporte, el Depositante acepta notificar de inmediato al transportista por escrito, con copia de dicha notificación a la Bodega, que la Bodega designada como consignataria es únicamente la parte «al cuidado de quien» están las mercancías y no tiene título de propiedad ni interés beneficioso sobre las Mercancías. Además, la Bodega tendrá derecho a rechazar dichas Mercancías y no será responsable por ninguna pérdida, envío a destino equivocado o daño de cualquier naturaleza relacionados con dichas Mercancías. Ya sea que la Bodega acepte o rechace las Mercancías embarcadas en violación de esta Sección 2, el Depositante acepta indemnizar y eximir a la Bodega de toda reclamación por cargos de transporte, almacenamiento, manipulación y otros cargos relacionados con dichas Mercancías, incluidos cargos por diferencias, demoras ferroviarias, detenciones de camiones/intermodales y otros cargos de cualquier naturaleza.
ENTREGA DE MERCANCÍAS – Sec. 3
Todas las Mercancías deberán entregarse en la Instalación debidamente marcadas y empacadas para su almacenamiento y manipulación. El Depositante deberá proporcionar en el momento de dicha entrega o antes de la misma un manifiesto que indique las marcas, etiquetas o tamaños que deberán mantenerse y contabilizarse por separado, así como la clase de almacenamiento y demás servicios deseados.
PERÍODO DE ALMACENAMIENTO Y CARGOS – Sec. 4
(a) Salvo acuerdo escrito en contrario, todos los cargos por almacenamiento son por paquete u otra unidad acordada por mes.
(b) El mes de almacenamiento comienza en la fecha en que la Bodega acepta el cuidado, la custodia y el control de las Mercancías, independientemente de la fecha de descargue o de la fecha de emisión del recibo de bodega.
(c) Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta sección, se aplicará un mes completo de almacenamiento a todas las Mercancías recibidas entre el primero y el 15, inclusive, de un mes calendario; se aplicará medio mes de almacenamiento a todas las Mercancías recibidas entre el 16 y el último día, inclusive, de un mes calendario, y se aplicará un mes completo de almacenamiento a todas las Mercancías en almacenamiento el primer día del siguiente mes calendario y de los meses calendario sucesivos. Todos los cargos de almacenamiento son exigibles y pagaderos el primer día de almacenamiento del mes inicial y, en adelante, el primer día del mes calendario.
(d) Cuando la Bodega y el Depositante así lo acuerden mutuamente por escrito, el mes de almacenamiento se extenderá desde una fecha de un mes calendario hasta, sin incluir, la misma fecha del siguiente mes y de todos los meses sucesivos. Todos los cargos de almacenamiento son exigibles y pagaderos el primer día del mes de almacenamiento.
TRANSFERENCIA, TERMINACIÓN DEL ALMACENAMIENTO, RETIRO DE MERCANCÍAS – Sec. 5
(a) Las instrucciones para transferir Mercancías en los libros de la Bodega no son efectivas hasta que sean entregadas a la Bodega y aceptadas por esta, y todos los cargos hasta el momento en que se efectúe la transferencia serán imputables al Depositante. Si una transferencia implica la remanipulación de las Mercancías, esta estará sujeta a un cargo. Cuando las Mercancías en almacenamiento se transfieran de una parte a otra mediante la emisión de un nuevo recibo de bodega, se establecerá una nueva fecha de almacenamiento en la fecha de la transferencia.
(b) La Bodega se reserva el derecho de trasladar, a su costo, 14 días después de que se envíe aviso por correo certificado o entrega al día siguiente al Depositante, cualquier Mercancía en almacenamiento desde la Instalación en la que se encuentre almacenada hacia cualquier otra Instalación de la Bodega. La Bodega almacenará las Mercancías en cualquiera de los edificios de bodega que conforman la Instalación identificada en el anverso de este Contrato, y podrá trasladar las Mercancías dentro de ellos y entre ellos sin previo aviso.
(c) La Bodega podrá, mediante aviso escrito con no menos de 30 días de anticipación al Depositante y a cualquier otra persona que la Bodega sepa que reclama un interés sobre las Mercancías, exigir el retiro de cualquier Mercancía. Dicho aviso se entregará en el último lugar de negocios conocido de la persona que deba ser notificada. Si las Mercancías no se retiran antes del vencimiento del período de aviso, la Bodega podrá venderlas conforme a la ley aplicable.
(d) Si la Bodega cree de buena fe que las Mercancías están por deteriorarse o disminuir en valor por debajo del valor del gravamen de la Bodega antes del vencimiento del período de aviso de 30 días referido en la Sección 5(c), la Bodega podrá especificar en la notificación cualquier plazo razonable más corto para el retiro de las Mercancías y, si las Mercancías no se retiran, podrá venderlas en venta pública celebrada una semana después de un único anuncio o publicación según lo dispuesto por la ley.
(e) Si, como resultado de una calidad o condición de las Mercancías de la que la Bodega no tenía conocimiento al momento del depósito, las Mercancías representan un peligro para otros bienes, para la Instalación o para las personas, la Bodega podrá vender las Mercancías en venta pública o privada sin anuncio, mediante notificación razonable a todas las personas que se sepa que reclaman un interés sobre las Mercancías. Si la Bodega, tras un esfuerzo razonable, no puede vender las Mercancías, podrá disponer de ellas de cualquier manera lícita y no incurrirá en responsabilidad por razón de dicha disposición. Mientras dicha disposición, venta o devolución de las Mercancías esté pendiente, la Bodega podrá retirar las Mercancías de la Instalación y no incurrirá en responsabilidad por razón de dicho retiro.
MANIPULACIÓN – Sec. 6
(a) El cargo por manipulación cubre la mano de obra ordinaria de recepción de las Mercancías en la puerta de la bodega, colocación de las Mercancías en almacenamiento y devolución de las Mercancías a la puerta de la bodega. Los cargos por manipulación son exigibles y pagaderos al recibo de las Mercancías.
(b) Salvo acuerdo escrito en contrario, la mano de obra para el descargue y la carga de las Mercancías estará sujeta a un cargo. Los gastos adicionales en que incurra la Bodega para recibir y manipular Mercancías dañadas, así como los gastos adicionales de descargue o carga de vagones u otros vehículos fuera de la puerta de la bodega, serán imputados al Depositante.
(c) La mano de obra y los materiales utilizados en la carga de vagones u otros vehículos serán imputables al Depositante.
(d) Cuando las Mercancías se despachen en cantidades menores a aquellas en que se recibieron, la Bodega podrá aplicar un cargo adicional por cada pedido o por cada artículo de un pedido.
(e) La Bodega no será responsable por ninguna demora o detención, por retrasos en el descargue de vagones, remolques u otros contenedores entrantes, ni por retrasos en la obtención y carga de vagones, remolques u otros contenedores para embarques salientes, salvo que la Bodega no haya ejercido un cuidado razonable.
REQUISITOS DE ENTREGA – Sec. 7
(a) Ninguna Mercancía será entregada ni transferida salvo contra recibo por parte de la Bodega de las instrucciones escritas completas del Depositante. Las instrucciones escritas incluirán, entre otros, FAX, EDI, correo electrónico o comunicación similar, quedando entendido que la Bodega no tendrá responsabilidad cuando actúe con base en la información contenida en la comunicación tal como fue recibida. Las Mercancías podrán entregarse por instrucción telefónica conforme a la autorización escrita previa del Depositante, pero la Bodega no será responsable por pérdidas o errores ocasionados por ello.
(b) Cuando las Mercancías se despachen, se otorgará a la Bodega un plazo razonable para cumplir las instrucciones y, si no puede hacerlo por caso fortuito, guerra, enemigos públicos, embargo en virtud de proceso legal, huelgas, cierres patronales, disturbios o conmociones civiles, o cualquier causa fuera del control de la Bodega, o por pérdida o daño de las Mercancías de los que la Bodega no sea responsable, o por cualquier otra excusa prevista por la ley, la Bodega no será responsable por el incumplimiento de dichas instrucciones y las Mercancías que permanezcan en almacenamiento seguirán sujetas a los cargos regulares de almacenamiento.
SERVICIOS EXTRA (SERVICIOS ESPECIALES) – Sec. 8
(a) La mano de obra de la Bodega requerida para servicios distintos de la manipulación y el almacenamiento ordinarios será imputada al Depositante.
(b) Los servicios especiales solicitados por el Depositante, incluidos, entre otros, la elaboración de informes especiales de existencias; el reporte de pesos marcados, números de serie u otros datos de los paquetes; la verificación física de las Mercancías; y la gestión de facturación de tránsito, estarán sujetos a un cargo.
(c) La madera de estiba, el arriostramiento, los materiales de empaque u otros suministros especiales podrán proporcionarse al Depositante por un cargo adicional al costo de la Bodega.
(d) Mediante acuerdo previo, las Mercancías podrán recibirse o entregarse fuera del horario habitual de oficina, sujeto a un cargo.
(e) Los gastos de comunicación, incluidos franqueo, entrega al día siguiente o teléfono, podrán imputarse al Depositante si exceden el reporte normal de inventario o si, a solicitud del Depositante, las comunicaciones se realizan por un medio distinto del correo ordinario de los Estados Unidos.
ALMACENAMIENTO ADUANERO – Sec. 9
(a) Se aplicará un cargo adicional a las tarifas regulares por la mercancía en depósito aduanero (in bond).
(b) Cuando un recibo de bodega ampare Mercancías en depósito aduanero de los EE. UU. (U.S. Customs bond), la Bodega no tendrá responsabilidad por las Mercancías incautadas o retiradas por la Aduana de los EE. UU. (U.S. Customs).
CARGOS MÍNIMOS – Sec. 10
(a) Se aplicará un cargo mínimo de manipulación por lote y un cargo mínimo de almacenamiento por lote por mes. Cuando un recibo de bodega ampare más de un lote o cuando un lote esté surtido, se aplicará un cargo mínimo por marca, etiqueta o variedad.
(b) Se aplicará un cargo mensual mínimo a una cuenta por almacenamiento o manipulación. Este cargo aplicará también a cada cuenta cuando un cliente tenga varias cuentas, cada una de las cuales requiera registros y facturación separados.
RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE DAÑOS – Sec. 11
(a) LA BODEGA NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS ENTREGADAS, ALMACENADAS O MANIPULADAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA, SALVO QUE DICHA PÉRDIDA O DAÑO RESULTE DE LA FALTA DE LA BODEGA DE EJERCER RESPECTO DE ELLAS EL CUIDADO QUE UNA PERSONA RAZONABLEMENTE PRUDENTE EJERCERÍA EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES, Y LA BODEGA NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS QUE NO HABRÍAN PODIDO EVITARSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE DICHO CUIDADO.
(b) LAS MERCANCÍAS NO ESTÁN ASEGURADAS POR LA BODEGA CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA.
(c) EL DEPOSITANTE DECLARA QUE LOS DAÑOS SE LIMITAN A $0.10 POR LIBRA; NO OBSTANTE, DICHA RESPONSABILIDAD PODRÁ AUMENTARSE AL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE ESTE CONTRATO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 1, MEDIANTE SOLICITUD ESCRITA DEL DEPOSITANTE SOBRE PARTE O LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCÍAS AQUÍ AMPARADAS, EN CUYO CASO SE APLICARÁ UN CARGO MENSUAL ADICIONAL CON BASE EN DICHA VALORACIÓN AUMENTADA.
(d) CUANDO OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS ENTREGADAS, ALMACENADAS O MANIPULADAS POR LA QUE LA BODEGA NO SEA RESPONSABLE, EL DEPOSITANTE SERÁ RESPONSABLE DEL COSTO DE RETIRAR Y DISPONER DE DICHAS MERCANCÍAS Y DEL COSTO DE CUALQUIER LIMPIEZA AMBIENTAL Y REMEDIACIÓN DEL SITIO QUE RESULTE DE LA PÉRDIDA O EL DAÑO DE LAS MERCANCÍAS.
AVISO DE RECLAMACIÓN E INTERPOSICIÓN DE DEMANDA – Sec. 12
(a) Las reclamaciones del Depositante y de todas las demás personas deberán presentarse por escrito a la Bodega dentro de un plazo razonable y, en ningún caso, después de la fecha más próxima entre: (i) los 60 días siguientes a la entrega de las Mercancías por la Bodega o (ii) los 60 días siguientes a que el Depositante sea notificado por la Bodega de que ha ocurrido una pérdida o daño de parte o la totalidad de las Mercancías.
(b) Ninguna demanda u otra acción podrá interponerse por el Depositante ni por terceros contra la Bodega por pérdida o daño de las Mercancías, salvo que se haya presentado oportunamente la reclamación escrita según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta sección y salvo que dicha demanda u otra acción se inicie a más tardar en la fecha más próxima entre: (i) los nueve meses siguientes a la fecha de entrega por la Bodega o (ii) los nueve meses siguientes a que el Depositante sea notificado de que ha ocurrido una pérdida o daño de parte o la totalidad de las Mercancías.
(c) Cuando las Mercancías no hayan sido entregadas, podrá notificarse la pérdida o el daño conocidos de las Mercancías mediante el envío de una carta por correo certificado o entrega al día siguiente al Depositante. Los plazos para la presentación escrita de la reclamación y para interponer la acción después del aviso comenzarán en la fecha de envío de dicha notificación por la Bodega.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES – Sec. 13
La Bodega no será responsable por ningún lucro cesante ni por daños especiales, indirectos o consecuentes de ningún tipo.
RESPONSABILIDAD POR ENVÍO ERRÓNEO – Sec. 14
Si la Bodega envía erróneamente Mercancías por negligencia, la Bodega pagará los cargos razonables de transporte incurridos para devolver las Mercancías enviadas por error a la Instalación. Si el consignatario no devuelve las Mercancías, la responsabilidad máxima de la Bodega será por las Mercancías perdidas o dañadas según lo especificado en la Sección 11 anterior, y la Bodega no tendrá responsabilidad por daños debidos a la aceptación o el uso de las Mercancías por parte del consignatario, ya se trate de Mercancías del Depositante o de un tercero.
DESAPARICIÓN MISTERIOSA – Sec. 15
La Bodega será responsable por la pérdida de Mercancías debida a faltantes de inventario o desaparición inexplicable o misteriosa de Mercancías solo si el Depositante demuestra que dicha pérdida ocurrió por la falta de la Bodega de ejercer el cuidado exigido a la Bodega bajo la Sección 11 anterior. Ninguna presunción de apropiación indebida impuesta por la ley aplicará a dicha pérdida, y una reclamación del Depositante por apropiación indebida deberá acreditarse con prueba afirmativa de que la Bodega destinó las Mercancías a su propio uso.
DERECHO A ALMACENAR MERCANCÍAS – Sec. 16
El Depositante declara y garantiza que posee legítimamente las Mercancías y que tiene el derecho y la facultad para almacenarlas en la Bodega. El Depositante acepta indemnizar y eximir a la Bodega de toda pérdida, costo y gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que la Bodega pague o en que incurra como resultado de cualquier disputa o litigio, ya sea iniciado por la Bodega o por terceros, respecto del derecho, título o interés del Depositante sobre las Mercancías. Dichos valores constituirán cargos relacionados con las Mercancías y estarán sujetos al gravamen de la Bodega.
INFORMACIÓN EXACTA – Sec. 17
El Depositante proporcionará a la Bodega información sobre las Mercancías que sea exacta, completa y suficiente para permitir a la Bodega cumplir todas las leyes y los reglamentos relativos al almacenamiento, la manipulación y el transporte de las Mercancías.
El Depositante indemnizará y eximirá a la Bodega de toda pérdida, costo, sanción y gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que la Bodega pague o en que incurra como resultado de que el Depositante no cumpla plenamente esta obligación.
DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA – Sec. 18
(a) Si alguna disposición de este Contrato, o cualquier aplicación de la misma, fuese interpretada o declarada nula, inválida o inaplicable por orden, decreto o sentencia de un tribunal de jurisdicción competente, las demás disposiciones de este Contrato no se verán afectadas, sino que permanecerán en pleno vigor y efecto.
(b) El hecho de que la Bodega no exija el estricto cumplimiento de alguna disposición de este Contrato no constituirá renuncia ni impedimento para exigir posteriormente el estricto cumplimiento de esa o de cualquier otra disposición de este Contrato.
(c) Las disposiciones de este Contrato serán vinculantes para los herederos, albaceas, sucesores y cesionarios tanto del Depositante como de la Bodega; contienen el único acuerdo que rige las Mercancías entregadas a la Bodega; y no podrán modificarse salvo por escrito firmado por la Bodega y el Depositante.
GRAVAMEN – Sec. 19
La Bodega tendrá un gravamen general de bodega por todos los cargos lícitos de almacenamiento y preservación de las Mercancías; también por todas las reclamaciones lícitas por dinero anticipado, intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje, reparación de embalajes y otros cargos y gastos relacionados con dichas Mercancías, así como por el saldo de cualesquiera otras cuentas adeudadas. La Bodega además reclama un gravamen general de bodega por todos dichos cargos, anticipos y gastos respecto de cualesquiera otras Mercancías almacenadas por el Depositante en cualquier otra instalación de propiedad de la Bodega u operada por esta. Para proteger su gravamen, la Bodega se reserva el derecho de exigir el pago anticipado de todos los cargos antes del embarque de las Mercancías.
DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS - Sec. 20
Los documentos representativos, incluidos los recibos de bodega, podrán emitirse en forma física o electrónica, a opción de las partes.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN – Sec. 21
Este Contrato y la relación jurídica entre las partes se regirán e interpretarán conforme a las leyes sustantivas del estado donde se encuentra la Instalación, incluido el Artículo 7 del Código de Comercio Uniforme (Uniform Commercial Code) tal como fue ratificado en dicho estado, sin perjuicio de sus normas sobre conflictos de leyes. Toda demanda u otra acción relacionada con cualquier disputa, reclamación o controversia vinculada de cualquier manera a este Contrato se interpondrá únicamente ante el tribunal estatal o federal competente del estado donde se encuentra la Instalación.
Las relaciones entre las partes contractuales se rigen exclusivamente según la legislación estadounidense, alemana, colombiana y china, respectivamente.
Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES serán revisados o modificados periódicamente según la decisión de L.O. TRADING. Todos los cambios entrarán en vigor al momento de su publicación. (16 de abril de 2012)
